Asistencia a detenidos por droga - abogado de narcotraficantes, lavado de dinero - blanqueo de capitales
Los derechos que posee un sujeto que haya sido detenido por las conductas transgresoras, de posesión para consumo personal, o de tráfico de estupefacientes, son los mismos, que los otorgados por la comisión de cualquier otro delito, solo que en estos casos, al constituir acciones que atentan en gran medida contra la seguridad social, que provocan un aumento acelerado de la violencia, el lavado de dinero y la corrupción a todos los niveles, son objeto de mayor persecución por parte de la justicia.
Estas consecuencias, generadas directamente, de delitos por motivo de poner en práctica cualquier acción relacionada con los alucinógenos, no le disminuye, ni hace desaparecer sus derechos como ser humano, como ciudadano y sobre todo como sujeto incriminado, al que se le debe otorgar la posibilidad, de ser investigado para poderle probar su culpabilidad, el que tiene la opción de ser juzgado por una corte que escuche y valore el asunto, y que por supuesto, en todo ese proceso, sea representado por un abogado para que pueda materializar sus excepciones y peticiones.
Es primordial que al momento de la aprehensión el sujeto centro de la acción policial, exija sus Derechos, que no es más que aquel documento, que fundamenta la persecución, conteniendo la causa de la detención, el sujeto que la dispone; que debe ser un juez, magistrado o un oficial de elevado rango. Además debe establecer con claridad los datos del individuo que se pretende detener.
Los Derechos no obedecen solo a un mero formalismo, sino a una garantía y seguridad de las personas que se someten a estas operaciones del aparato justiciable. Estos derechos, incluyen la posibilidad de guardar silencio, en base a que no sean utilizados elementos en contra del retenido, esta posibilidad se encuentra regulada en la legislación que instituye el procedimiento penal.
Le asisten a los sujetos bajo detención, el derecho de ser conducido al centro policial bajo preceptos de respeto y comportamientos que no atenten contra su integridad física y moral. Una vez ubicado en la estación de policías, tiene que ser anotado en el registro oficial de detenidos, esto es, específicamente para poder precisar el tiempo que lleva retenido, y de la misma forma, el oficial que lo recepciona, tiene la obligación de hacer un inventario por escrito de los efectos personales ocupados, para que luego de concluida su detención, le sean devueltos los mismos objetos y sin que estos hayan sido menoscabados.
Producido este actuar, le ampara la ley, para poder comunicarse con sus familiares, y de esta forma comunicarle la situación a la que se encuentra sometido. Lo siguiente, es ejercitar su derecho a la defensa, lo que se logra contratando los servicios de un abogado, el que debe ser especialista en cuestiones netamente penales.
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¿Cuáles son los derechos por los que vela su defensor?
El asesor que ha contratado, en la primera fase de su labor, verificará, todas las cuestiones previas al encarcelamiento, es decir, que el documento autorizante de la detención, cumpla con las cuestiones de forma y de fondo. En este punto, el abogado puede, en caso que, la detención no se haya realizado conforme a lo establecido por las normas, o si no existen elementos suficientes y los imprescindibles para haberla efectuado, interponer un procedimiento, donde el alegato consiste en la realización de una detención ilícita y el fin es poner en libertad a su cliente.
Los otros derechos que le son conferidos al individuo y que el letrado representará, es el de prestar atención al término de la detención, para que esta no se exceda de sus límites, esto significa, que si en el plazo fijado por la ley de procedimiento penal, contra el retenido, no se han encontrado elementos suficientes para comenzar un proceso investigativo y con posterioridad juzgarlo en la corte, debe ser puesto en libertad.
Si por el contrario, a mitad del plazo señalado, no se han evidenciado, pruebas que incriminen a la persona, el protector puede dirigirse a la corte para negociar la liberación de su defendido, esto se realiza a través de la imposición de medidas cautelares o de aseguramiento, como puede ser el pago de una fianza, que consiste en abonar cierta cantidad de dinero a cambio de responder a las investigaciones bajo un estatus jurídico de libertad.
En todos los supuestos, si promovido por la parte, se prospera hacia la iniciación de un proceso penal, el jurista tiene que preparar un expediente, donde agrupará las pruebas que le sean favorable a su defendido, estas pueden ser: las declaraciones tomadas al acusado, los testimonios de personas que evidenciaron los hechos o que pueden aportar nuevas nociones de ellos.
Con el mismo propósito, debe preparar los interrogatorios a demás sujetos que participen en el acto de juicio oral. Todas estas acciones, son estrategias trazadas, que persiguen absolver a la persona encausada, impresionar al jurado y dar un cambio radical en la convicción de los componentes de la corte; este proceder es característico del sistema de derecho Common Low.