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La detención se comprende ejecutada, cuando una persona es arrestada y posteriormente retenida en la institución policial. Esta acción se produce, cuando existen elementos o sospechas de incriminación hacia la persona, lo que se hace posible en muchos casos, por una denuncia realizada en contra del susodicho, o por investigaciones de la policía, ajenas a la causa de detención, pero que hacen salir a la luz cierto actuar contrario a derecho del sujeto en cuestión.
Necesariamente, para que se constituya la figura de la detención, tiene que existir una causa, que es entendida, como la posible implicación del sujeto en hechos que son conductas constitutivas de delito en la legislación penal, tiene que haberse dispuesto un mandato judicial o policial que autorice la acción de perseguir, arrestar y retener al individuo. Esta institución es en la mayoría de los casos aplicada, por el elevado grado de peligrosidad social del comportamiento transgresor, dentro los cuales, la comercialización y posesión de drogas, es un pilar esencial y perseguido por los órdenes gubernamentales.
¿Qué acciones debe realizar tras su detención por drogas?
Las detenciones que operan por acciones vinculadas a las drogas, oscilan en las ocurridas por tenencia para consumo individual y por tráfico de las sustancias enervantes, entiéndase en este supuesto, la producción, venta, transportación y fungir como gestor de compradores, tanto como de rutas de comercialización seguras para los alucinógenos. En todos los casos, son claras tipificaciones de delitos, pero ello no lo exime de que le asistan derechos, incluso encontrándose plenamente culpable.
El primer paso a seguir, incluso antes de que pueda materializarse la detención, es exigir a los actuantes que provean su identificación, para comprobar que son efectivamente agentes de la justicia, luego, debe reclamar la resolución judicial o policial que ordena y autoriza la ejecución de la aprensión, por medio de la que, conocerá también las causas justificadas del acto; de forma contraria, no estaría usted velando de sus derechos individuales y no verificaría la autenticidad de las autoridades, ni de la disposición que lo compromete.
Salvada esta inicial etapa, debe acceder a ser conducido por el órgano policial a su centro de radicación, donde una vez retenido, tiene la oportunidad de demandar y evidenciar, que ha sido patentado en el registro oficial donde establecen el día, hora exacta y datos generales de los detenidos; la relevancia de no obviar esta formalidad está, en que, de ser futuramente condenado el tiempo de detención se disminuye de la cuantía de la pena. Igualmente, al realizarse el registro, se tienen que precisar los bienes personales ocupados al aprisionado, como garantía de su devolución.
Posterior a todo este procedimiento, se le debe entregar un informe escrito, con los detalles y fundamentos legales de la razón por la que se somete al método de detención. De la misma forma, tiene que serle otorgada la oportunidad de informarles a sus familiares de la condición bajo la que se encuentra, para que en el supuesto de extenderse la retención pueda recibir visitas, siendo esto, contenido de sus derechos como encausado.
Seguido a todo el proceder narrado, como manifestación máxima de sus derechos constitucionales, como ciudadano de un Estado y en correspondencia al principio de presunción de inocencia, puede nombrar libremente un abogado de un Bufete y con ello el asesoramiento o tratamiento legal se encuentra garantizado.
¿Cuál es el papel del abogado en relación a los detenidos por estupefacientes?
Una vez contratados los servicios jurídicos del abogado, este está en la obligación de defender con el mayor ímpetu los derechos del individuo. Lo pertinente a proteger, y que el abogado realiza en base a las legislaciones nacionales, es comprobar que la detención se halla efectuado por causales legítimas y que no constituya por tanto, una detención ilícita; esto puede ser demostrado por él, comprobando la veracidad de la orden de detención, que las autoridades que lo dispusieron sean las legitimadas para ello, que el registro del sujeto se realizara conforme a las reglamentaciones internas del organismo policial.
Después de confirmar esas cuestiones, se encarga de negociar el régimen de comunicaciones del apresado y vela porque las condiciones del lugar de retención sean decentes, del mismo modo que su alimentación. Al comenzar las investigaciones, es deber de la defensa, vigilar la prescripción del término de detención, el que, es de veinticuatro horas; si al cumplirse este período de tiempo, no se han alcanzado pruebas que incriminen al individuo, el abogado reclama el cierre o archivo de las investigaciones y el retiro de la denuncia, en aras que no sea investigado en más de una ocasión por la misma razón el sujeto, y de la orden de retención sobre su cliente.
Durante las indagaciones, para esclarecer la participación del sujeto en el hecho delictivo, el letrado tiene que, de forma objetiva, participar en las declaraciones que preste su defendido, comprobando que no se utilice la violencia, la coacción, ni la amenaza por los agentes de la policía. Se impone asimismo, dentro de su labor, participar en las investigaciones materiales que se pretendan ejecutar en contra de su protegido, a fin de patentizar, la necesidad de que sean realizadas, la legalidad y cuestiones formales de los documentos que las disponen, ejemplo de ello es, el registro al domicilio del detenido.