¿La producción o fabricación de estupefacientes, delito? abogado
Abogado para presos por producción o fabricación de estupefacientes
Las acciones de producción de alucinógenos, en la totalidad de los ordenamientos jurídicos es entendida como una conducta constitutiva de delito, algunos de ellos, le otorgan apartados o articulados específicos, para de esta forma poder profundizar y precisar bajo las circunstancias que se dan, mientras que, en otras normativas se evidencia regulada en el interior de las estipulaciones referidas al tráfico de drogas. Naturalmente, son actos delictivos que conforman las acciones transgresoras conjuntas de la comercialización de estupefacientes.
Estos actos se consideran delitos, pues son socialmente peligrosos y por tanto se encuentran prohibidos por la ley, bajo la conminación de una sanción de tipo penal. Es decir, son conductas que generan riesgos o perjuicios para la sociedad, especialmente a la seguridad en materia de salud de las personas, es un actuar antijurídico, ya que de perpetrarse se responderá por él, con el cumplimiento de una pena, y es punible, de modo que son acciones que persigue el Estado basándose en el ius puniendi, que se le otorga por su posición de jerarquía.
¿En qué consiste la producción de las drogas?
La fabricación de los estupefacientes, no constituye una acción aislada, ni un paso único y mucho menos individual. Es, sin lugar a dudas, un proceso continuo, que vincula a un sin número personas. Los procedimientos de producción requieren de cierta organización, para que no sean descubiertos, por lo que en muchas ocasiones, demandan de un organizador y varios grupos de trabajo.