Defensa penal delito de homicidio, abogado penalista criminal


¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?
El homicidio y el asesinato, constituyen dos delitos que afectan la vida y la integridad corporal, ambos producen el mismo efecto material, es decir ocasionar la muerte, pero a pesar de ello, poseen diferencias consustanciales y fundamentales al momento de calificar la conducta, ya que un delito se entiende social y jurídicamente más agresivo que el otro, y aunque produzcan lo mismo, no se ejecutan bajo las mismas circunstancias.

Es de este modo que, el homicidio se entiende como un actuar imprudente y no intencional o accidental. En tanto, el asesinato, supone una diligencia, planificada, organizada, premeditada, totalmente intencional; se puede evidenciar bajo las condiciones, de, arrebatarle la vida a otro a cambio de un precio, recompensa o cualquier beneficio, efectuarlo contra una persona que por sus condiciones físicas no pueda defenderse, ejecutarlo empleando medios que ocasionen dolor insuperable, aumentando desenfrenadamente el sufrimiento de la víctima, causándole otros males innecesarios al fin que persigue la figura típica del asesinato.

También se entiende como asesinato, si la muerte es producida, para preparar, facilitar, consumar u ocultar la perpetración de otro delito, cuando se obra por impulsos sádicos o de brutal perversidad, de igual manera, si la acción se pertrecha reincidentemente, así mismo, si con anterioridad a ponerle fin a la vida de una persona, el comisor lo mantuviera en cautiverio o apresado de manera ilegítima, cometer el delito por razón de estar efectuando un robo con fuerza, violencia o intimidación en las personas, violación o pederastia con violencia. Se entiende como asesinato además, la acción fulminante contra un agente gubernamental en pleno cumplimiento de su servicio o que estuviere relacionado policialmente con el asesino.


¿Qué puede alegar su abogado en estos casos?
El abogado, para los supuestos de detenciones o procesos, donde se le inculpe por el delito de homicidio, de manera inmediata a su contratación, atenderá las cuestiones formales de la documentación de la detención. Acto seguido, contactara con usted directamente para conocer de los hechos y poder aconsejarle y asesorarle legalmente, indicándole las opciones posibles a tomar en base a los derechos que le asisten; en este punto, los Bufetes que agrupan a los abogados, brindan un servicio especial en relación al idioma, pues sin importar en el país en el que usted sea aprendido, no tiene que contratar a un letrado de su propia habla, ya que estos dominan varios idiomas y pueden trasladarse por todo el territorio; de este modo puede también encontrar la certeza de que si es de habla hispana, tendrá un asesor que dominará perfectamente el español.


Con posterioridad a realizar las primeras comunicaciones, si a usted le han sido encontrado ciertos elementos que lo vinculen con el delito, entonces, el abogado velara por un mejor estado en su régimen penitenciario, y pondrá en movimiento su equipo de trabajo para la adquisición de pruebas que le permitan realizar una rebaja considerable en la condena o que provoque su feliz absolución.

Para las transgresiones de homicidio, las principales vertientes de defensa del abogado son, primero, cerciorarse en la tipificación que viene alegando el ministerio fiscal o público, pues en la mayoría de los procesos penales de este tipo, la parte acusadora, califica el actuar como asesinato, y esto traería como consecuencias, además de una injusticia enorme, que la sanción se dispare en una cantidad considerable, además de las consecuencias que genera ser condenado por este delito; en cuyo caso, el letrado rebatirá lo expuesto por la fiscalía y la corte tendría que suspender la audiencia, lo que provoca que se exceda de términos el proceso y que el abogado pueda buscar otras bases probatorias; en base a demostrar que la conducta producida por su defendido fue efectivamente imprudente, accidental, pero que había sido provocada por agentes externos de sorpresiva aparición, que provocan temor, trauma, en la persona comisora, tratando de imponer o  presentar determinadas eximentes de la responsabilidad penal. La otra vía que puede adoptar el jurista durante la fase probatoria y la audiencia final se fundamenta en indicar que su acusado no ha participado en los hechos.