La forma y tramitación de la extradición queda sujeta a la ley nacional y solo puede tratarse de personas extraditables. Puede producirse una pluralidad de demandas de extradición por un mismo delito, o por varias contravenciones, debiéndose decidir si corresponde conocer y resolver aquel, en cuyo territorio se ha cometido la conducta transgresora, en el Estado del cual es ciudadano el criminal o en sede del Estado que sufre la ofensa. El sometido a la extradición puede formular reclamaciones ante la autoridad judicial del Estado requirente, alegando la violación de cualquier norma jurídica consagrada por el tratado afirmado, como pueden ser la inobservancia de las condiciones señaladas por el procedimiento que se aborda.
¿Cuál es la trascendencia de los delitos de tráfico de sustancias enervantes al momento de formular la extradición?
La comercialización de los estupefacientes es uno de los delitos objeto de extradición, dada las consecuencias que generan, es decir desata males como: la violencia, la corrupción y las muertes de los consumidores a través de su deterioro gradual. Esto es a razón , de que, el narcotráfico acarrea secuelas tanto en el país donde se produce la droga, que hacia donde se transporte, donde se almacena y donde se vende, siendo un mercado de carácter ilegal cada vez mayor y de mucha más implicación en la comunidad internacional.
¿Qué clase de asesoramiento requiere en caso de ser objeto de un procedimiento de extradición?
Como se ha explicado, la extradición, es producto de una petición estatal, y la única forma de que se pueda acceder a su ejecución, es por medio de la existencia de convenios de tipo internacional entre los estados. Dicho motivo, no limita al sujeto para que sea representado, y en tales condiciones, resulta indicado el asesoramiento y suplencia voluntaria de un abogado penalista internacional, perteneciente a la organización de Bufetes.
Los servicios que este profesional, comienzan desde la atención del asunto, la resolución de todos los conflictos que genera la detención y el proceso que se continúa, en este punto y en relación al interés de su cliente, el letrado determinará, cuál es la norma que se le debe utilizar, si es la nacional, o la foránea que protege por razón de su ciudadanía al acusado. Posterior a ello, si el Estado solicita la extradición, el jurista verificará, varias cuestiones, dentro de las que se haya, que entre las naciones exista un pacto que legitime el procedimiento.
De igual modo, si se accede a la ejecución del procedimiento, debe corroborar que no sea encausado su defendido por razón diferente a la que se efectuó la extradición. Una vez llegado a este límite, realizará el asesoramiento común u ordinario que ofrece en cada proceso penal, prestando especial atención a la defensa del sujeto, preparando los elementos probatorios, exigiendo el cumplimiento de las cuestiones de fondo en el derecho, así como las formalidades que debe poseer cada acto. Igualmente, se hace cargo de los recursos que se puedan interponer al encontrar desacuerdo con el fallo de la corte.
Lo fundamental que ha de defender y que constituye su hipótesis a plantear ante el jurado, como parte del derecho a la defensa del apresado, es determinar cuál es la ley que según el conflicto de intereses y normativas, resulta de mayor vocación para ser empleada al caso; este planteamiento del letrado, se basará en traer la más favorable a las circunstancias del sujeto que ha contratado sus servicios, o puede también rebatir la propuesta de aplicación de ley que se viene planteando, y en caso que se dé lugar a su pretensión, puede lograr denominar como incompetente para conocer del asunto al tribunal que lo está tramitando, lo que provoca que se alteren los términos y plazos del proceso, y como esto es una afectación directa a los derechos del aprehendido, puede traer resultados sumamente favorables a la resolución final que tome la corte.