¿La producción o fabricación de estupefacientes, delito? abogado

Abogado para presos por producción o fabricación de estupefacientes


Las acciones de producción de alucinógenos, en la totalidad de los ordenamientos jurídicos es entendida como una conducta constitutiva de delito, algunos de ellos, le otorgan apartados o articulados específicos, para de esta forma poder profundizar y precisar bajo las circunstancias que se dan, mientras que, en otras normativas se evidencia regulada en el interior de las estipulaciones referidas al tráfico de drogas. Naturalmente, son actos delictivos que conforman las acciones transgresoras conjuntas de la comercialización de estupefacientes.


Abogado para presos por producción o fabricación de estupefacientes

Estos actos se consideran delitos, pues son socialmente peligrosos y por tanto se encuentran prohibidos por la ley, bajo la conminación de una sanción de tipo penal. Es decir, son conductas que generan riesgos o perjuicios para la sociedad, especialmente a la seguridad en materia de salud de las personas, es un actuar antijurídico, ya que de perpetrarse se responderá por él, con el cumplimiento de una pena, y es punible, de modo que son acciones que persigue el Estado  basándose en el ius puniendi, que se le otorga por su posición de jerarquía.


¿En qué consiste la producción de las drogas?
La fabricación de los estupefacientes, no constituye una acción aislada, ni un paso único y mucho menos individual. Es, sin lugar a dudas, un proceso continuo, que vincula a un sin número personas. Los procedimientos de producción requieren de cierta organización, para que no sean descubiertos, por lo que en muchas ocasiones, demandan de un organizador y varios grupos de trabajo.

Los fabricantes, aquellos individuos que tienen el contacto directo con las especies de plantas, son los menos beneficiados monetariamente, en la mayor parte de los supuestos, son aislados de las ciudades y se le prohíbe el contacto con el resto de la sociedad, para evitar levantar sospechas sobre las actividades ilícitas que realizan. Los jefes de los productores, son los que se encargan de formar las agrupaciones de las jornadas y dar parte a los altos mandos de la red de producción.


Para materializar la producción de las drogas se necesitan, locales o laboratorios donde deben de preparase los estupefacientes. Posterior a ello, se almacenan o se empaquetan para ser transportadas a sus destinos de ventas o para ser traficadas. Dada la imperatividad del tratamiento químico que requieren los enervantes, es necesario la vinculación con profesionales de la salud o de empresas suministradoras de productos farmacéuticos, los que de manera indirecta también son sujetos productores de las sustancias adictivas.


¿Bajo qué concepto de participación operan los sujetos que producen las drogas?  
La participación en los delitos, se puede consumar bajo dos conceptos fundamentales, el de autor, y cómplice. En el caso específico del delito tratado, y basándose en el funcionamiento del proceso de producción de los estupefacientes, los organizadores del proceder de fabricación se consideran autores, pues a pesar de no realizar la acción de producción, son lo que organizan el funcionamiento de la fabricación y manipulan la existencia de las condiciones necesarias para ello. Po su parte, los productores, que realizan la labor directamente, también son considerados autores, por ejecutar el delito por sí mismos, y reducidos al mismo concepto de participación, se encuentran los que facilitan las mercancías farmacéuticas, pues cooperan con el hecho, mediante la consumación de acciones, sin las que, el delito no se hubiese podido cometer.  


¿Cuáles son las sanciones que se establecen por la producción de alucinógenos?
Cada estado, en base a sus necesidades, regula las condenas por los actos de fabricación de las sustancias enervantes. Los elementos comunes, para todos los ordenamientos legales, reside en que constituye una transgresión a las normativas penales y que se caracterizan por su severidad, dado por las consecuencias que produce sobre la colectividad. El límite mínimo de las penalizaciones del continente comienza por la imposición de privación de libertad de tres meses, variando hasta un máximo de veinte años. Obviamente, algunos países estipulan sanciones de hasta cinco, seis, ocho años de prisión, entre otros variados cuadros de sanciones.


Estos marcos sancionadores, pueden agravarse por motivo de fabricarse una cantidad considerable de los componentes tóxicos; si estos actos, fueran realizados por funcionarios públicos, autoridades o sus agentes, del mismo modo pudiera acrecentarse la condena, en los supuestos que, dichos funcionarios facilitaran las condiciones para la fabricación de los estupefacientes, valiéndose de su situación pública o empleando los bienes estatales.


Adquiere mayor seriedad la sanción si, para producir las drogas, el sujeto responsable, se introdujera de forma ilegal en territorio internacional; igualmente sucede si, para la fabricación se disponen de individuos que no han adquirido la mayoría de edad, y se encuentran delinquiendo bajo amenaza. Como sanción de carácter accesoria, se implementa la confiscación de los bienes, tratando que el valor de estos, esté en correspondencia con los daños ocasionados a terceros o a la sociedad en su conjunto.  Para los sujetos que facilitan los productos químicos para la preparación de los estupefacientes, también se destinan sanciones especiales, aun y cuando, se incluyan dentro de la condición de fabricantes, las que varían de tres a ocho años de cárcel.