¿En qué consiste la transportación go fast courier? drogas narcos


¿Cuáles son los alcances de la forma de transporte go fast courier?
En el ámbito territorial, los límites de esta entidad no existen, pues una vez acordada la prestación del servicio este puede ser efectuado hacia el territorio, cualquiera que sea, donde se destine la entrega de las mercancías.

Esta situación de la entrada de diferentes medios de transporte, a regiones internacionales, es tratada de antemano con las autoridades y es respetada su ejecución como parte de negociaciones entre particulares, la única traba en estos casos, es que, por más rápido que se pretenda hacer la transacción de los productos, si las autoridades policiales o judiciales así lo estimasen conveniente, tendrían que ser revisados estos.

Tampoco es un servicio, que por su naturaleza y por su divulgación, vía INTERNET, se pueda ejecutar solamente de manera nacional, sino que, principalmente pretende facilitar la celeridad en los envíos, sin importar la nacionalidad del sujeto destinatario.

En la esfera legal, los efectos de la organización, son muy amplios, pues es una conducta o prestación totalmente legítima, y se exige para dicha clasificación que cada tramitación, desde su creación, consolidación y extensión, se proceda conforme y en virtud de las normativas de transportación, de contratación internacional y de reglamentación tributaria; certificando en cada caso, la procedencia de los medios de transporte, los contratos de prestación de servicios a clientes internacionales y nacionales, y presentando los documentos que atestiguan el pago de los impuestos por la actividad independiente que ejecutan.


¿Cuál es su vinculación con el transporte de estupefacientes?
Al constituir el go fast courier, aquella empresa encargada de la entrega rápida de mercancías y documentos, la relación con la transportación de drogas se hace inminente.

Esta dinámica organización, ofrece las mismas garantías de inmediatez de entrega a los alucinógenos, que al resto de las cargas que legalmente pueden trasladar; esto no significa, en ningún caso, que el fin que persigue la mensajería rápida siempre constituya la entrega de drogas, sino que, por la precipitación con que se perpetra, resulta más conveniente para los narcotraficantes utilizarla. No obstante, se han desatado; principalmente por la inmunidad legal que posee, tras estar legitimado por la existencia de una empresa; en los últimos años los índices de transportación de las sustancias enervantes mediante esta nueva manera que propone el go fast courier, esto sucede bajo varios supuestos, el primero, que por imposible que parezca puede darse, es que los funcionarios y trabajadores de la entidad no conozcan que clase de mercancía se va a transportar; esto puede suceder solo de una manera, y es que con anticipación los productos hayan sido adulterados con las drogas; hecho por el que, la empresa posee poca responsabilidad, pues su obligación es la pronta transacción de las mercancías y no su revisión, a menos que se pactara lo contrario.

De no acordarse entre empresario y destinatario de la carga, su supervisión, y la organización de igual manera lo efectuara, solamente estuviera transgrediendo la ley, pues lo que se acuerda por las partes en un contrato adquiere fuerza coactiva y efectos vinculantes, como la mismísima Carta magna o Constitución de un país.

La segunda hipótesis, es la que se da, cuando la dirección de la empresa y su personal, conoce efectivamente que lo que se va a trasladar son estupefacientes, y en este caso, las consecuencias jurídicas se dirigen directamente y con toda su potencia, hacia la acusación de la organización, declarándola como máxima responsable del delito de tráfico de drogas. La esencia de la problemática de la conexión de la mensajería rápida con el tráfico de las drogas, radica en que, sin importar la intencionalidad de la entidad o no, aportan una vía inevitablemente eficiente para la transportación de las sustancias tóxicas.