Abogado penalista criminalista, trafico de drogas, Italia Francia

Abogado de narcotrafico, trafico de drogas, Italia Francia


Los actos, que en estrecha relación con los estupefacientes, se consideran delito, por los diferentes ordenamientos jurídicos, inicialmente se clasifican en dos grupos esenciales; el primero es, la posesión ilegal de drogas, el que se evidenciará únicamente, en aquellos supuestos, en los que un individuo tenga bajo su poder una cantidad de sustancias psicoactivas con el propósito de consumir de manera individual, esta cuantía viene determinada por la ley, además, el empleo de dicho producto adictivo no debe provocar estragos a niveles públicos, ni se debe poseerse la sustancia enervante más dañina a la salud, pues esto pondría en evidencia la intención en el empleo personal de las drogas.

Abogado de narcotrafico, trafico de drogas, Italia Francia

La segunda transgresión, la constituye el tráfico de alucinógenos, la que se tipifica al momento de incautarse una carga excesiva de estas mercancías perjudiciales, o por motivo de estarse realizando, la guarda de semillas, la siembra de las especies generadoras de las drogas, su preparación o producción, transportación, su almacenamiento,  extracción, refinación, oferta, facilitación  y su venta. Cada una de los actos que conforman el tráfico o mercadeo, constituyen igualmente conductas constitutivas de delito, y por tanto, se instituyen para ellas consecuencias jurídicas precisas y específicas.


¿En qué consisten la plantación y fabricación de los alucinógenos?
El cultivo de los estupefacientes es un proceso en su totalidad contrario a derecho, por tanto, requiere de su perpetración en clandestinidad. Este proceder se ejecuta, para los grandes traficantes, en enormes dimensiones de tierras, utilizando otros cultivos como camuflaje o realizándolo en territorios bien alejados de la urbanidad y prácticamente inaccesibles. Es esencial para la siembra, que las semillas que se empleen estén óptimas condiciones, lo que se entiende así, cuando germinan con facilidad.


La elaboración de los alucinógenos, es ya un proceso más complejo, porque demanda la existencia de un proveedor que le suministre la materia prima, esta, debe poseer la mayor calidad posible, es necesario también, la captación de sujetos que conozcan cómo se fabrican las drogas; se tienen que crear las  infraestructuras imprescindibles, como los medios de transporte, para el traslado de las plantas generadoras, los laboratorios donde se preparan los enervantes y un punto que surta de componentes sintéticos, que le otorguen el acabado a la droga, para poderla comercializar.


¿Qué relación existe entre la guarda de semillas, el cultivo y la producción de los estupefacientes?
Primeramente, estas tres acciones, son entendidas como delitos por los órdenes penales, y de conjunto con otros actos, que concluyan con la venta de las sustancias adictivas, conforman la tipicidad general del tráfico de drogas. Lo siguiente en su vinculación, reside en que, una diligencia depende de la otra, aun y cuando, no sea efectuada por la misma persona u organización.

Esto significa, que para que los estupefacientes puedan ser comercializados, previamente imponen, la ejecución del delito de guarda de semillas, las que deben ser custodiadas, en pos de que alcancen la productividad, posterior a ello, se hace necesario la siembra o cultivo de los frutos, los que terminan provocando la existencia de un sembrado de la especie, que, tras un debida recolección, son preparadas en los laboratorios, y consecuentemente empaquetadas para su salida al mercado ilegal.


¿Cuáles son las sanciones que se estipulan por el cultivo y elaboración de las sustancias enervantes?
Como se ha explicado, si un sujeto comete todas las transgresiones que supone el delito de tráfico, será juzgado su caso bajo las sanciones que se regulan para dicho tipo legal, pero si, por el contrario, cometen de manera independiente e aislada, las conductas de cultivo y fabricación, las sanciones serían, a conciencia del juzgador y en base a lo que las normas penales regulan, disminuidas de los límites que se establecen para castigar el delito de tráfico.

Es de esta forma, que por ser sujeto comisor del acto delictivo de plantación de drogas, las normas condenan al cumplimiento de prisión, que pueden variar desde tres, seis y hasta veinte años. En el supuesto concreto de la consumación de la figura de la fabricación, el marco sancionador tiende a elevarse, fijando consecuencias de privación de libertad, de períodos desde cinco años, doce, dieciocho, veinte y hasta veintinueve, dependiendo de las circunstancias adecuativas que asistan al caso en concreto. Para estos delitos, no es posible, instar en ningún caso por la interposición de una sanción administrativa, a menos como sanción principal.  


¿Qué eximentes de la responsabilidad penal pueden imponerse en estos supuestos?
Estas excepciones, solo podrán ser interesadas ante la corte con la presencia de un representante legal, el que será el abogado que se encargará de su defensa. Además, para la invocación de las eximentes, tienen que atemperarse a las circunstancias y condiciones en las que se produjeron los hechos; es de dicho modo, que, el letrado puede, alegar la absolución de su defendido, en base a sostener, el padecimiento de una enfermedad mental en su cliente, la perpetración de los hechos bajo error e invocando, la materialización de los actos estando inducido por un miedo insuperable.