Presos por trafico de drogas en Italia Francia Suiza Alemania

Abogado penalista de presos trafico de drogas en Italia Francia Suiza Alemania, detenidos

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Abogado penalista de presos trafico de drogas en Italia Francia Suiza Alemania, detenidos

No todos los países reconocen, la posesión propiamente dicha como un delito, no obstante, consiste en la tenencia de una cantidad de sustancias enervantes para ser consumida por un sujeto de manera individual, lo peculiar de este tipo legal, regulado en pocas legislaciones penales, radica en las consecuencias que produce sobre la persona, en relación a la actividad que viene realizando en la vía publica, o que afecte la misma y la nocividad de la droga, que se posee para consumir de forma personal; es decir, se requiere que el estupefaciente no afecte la conducta de la persona, para que no provoque estragos de mayor intensidad.

El otro punto importante en esta tipificación, lo constituye precisamente la cantidad de enervantes que se ocupe, la que debe ser mínima, pues de exceder los límites legales o los que valora la jurisprudencia, ya no se estaría frente a un delito de posesión, sino ante uno de tráfico de drogas.


¿Cuáles son las sanciones por la conducta transgresora de posesión de sustancias psicotrópicas?
La posesión de alucinógenos, en ninguna normativa penal posee autonomía, lo que significa que no existe un artículo en un cuerpo legal que de forma independiente regule la posesión, sino que viene introducida dentro del delito de tráfico de drogas, el que incluye en muchos casos, además de la tenencia, la transportación, la fabricación, el cultivo, la gestión, entre otras actividades vinculadas con los estupefacientes, en su comercialización a todos los grados.  


Las condenas que estipulan las legislaciones penales del continente, se fundamentan en una norma general, que establece las guías o principios a seguir para regular los actos relacionados con la posesión y tráfico de los alucinógenos.

De esta forma, hace de orden coercitivo que las sanciones vinculadas al tráfico de drogas, tienen que necesariamente sobrepasar los cinco años de privación de libertad, en lo que los actos de tenencia, deben caracterizarse por castigos menos severos, pero existentes y oportunos, a la vista de los altos niveles de consumo de drogas. La otra temática importante abordada, fue el precepto que otorgaba la posibilidad a los estados de, en base a la dinámica abarcadora impuesta por la norma macro, pudieran crear sus propias legislaciones, para que pudieran responder a los intereses y necesidades específicas de sus territorios.


Las normativas penalistas de España establecen que la sanción por posesión de sustancias psicotrópicas es de uno a tres años de privación de libertad, tomando como precedente para esta legislatura, que la sustancia objeto de la tenencia no es demasiado perjudicial a la salud como pudieran serlo otras y que la cuantía de la droga es ínfima. Por su parte, en la nación italiana para esta conducta delictiva, se regula una pena de seis a veinte años de prisión; en Alemania esta transgresión se sanciona con un máximo de hasta cinco años de privativa de libertad, en tanto en Francia, cuya Ley penal indica emancipación a esta acción dentro de las conductas relacionadas con los estupefacientes, vincula este delito al cumplimiento de un castigo de cinco años bajo el régimen de prisión permanente.


En Bélgica, la Ley relativa al tráfico de estupefacientes de manera implícita, incluye la posesión de drogas dentro del acto ilícito general del tráfico y por la comisión de dicha acción coacciona a una sanción de tres meses hasta un año de cárcel. En los Países bajos la normativa sigue la misma tendencia que en Bélgica y las consecuencias jurídicas por la tenencia ilegal de los alucinógenos es de prisión, por un período que varía de dos meses hasta un año de cárcel o la imposición de una multa, en correspondencia con la cuantía de drogas despojadas al sujeto.

Para el país de Reino Unido la dinámica no es diferente, por lo que el marco sancionador oscila de uno a cuatro años de prisión para la conducta en cuestión. En el caso de Austria, su Código Penal postula que, según la agresividad de los tóxicos la sanción para estos supuestos es de tres meses hasta tres años de cárcel como sanción principal y como accesoria, una multa si hubiese ocasionado algún daño a terceros, tanto naturales como jurídicos. En su ley federal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, Suecia establece que para la transgresión de tenencia de drogas, se sancione con privativa de libertad de uno a tres años.


Para el territorio de Noruega, la posesión de alucinógenos se condena con prisión de hasta ocho años, en el país de Finlandia, como parte de las sanciones más severas que se imponen para estas conductas penadas por la ley, el marco de prisión comienza por dos hasta diez años y en el caso de Dinamarca, muy similar que en Finlandia, las derivaciones de la tenencia de los elementos enervantes es penado con cárcel de diez años.