Detención por drogas, abogado penalista estupefacientes

Abogados de Detencion por trafico de drogas o estupefacientes en Italia Francia España Suiza Alemania

Abogado defensor de derecho penal internacional, extradicion, narcotraficantes, homicidios


Para que pueda materializarse una aprehensión contra un sujeto por poseer cierta vinculación con las sustancias enervantes, es imprescindible, que se haya encontrado infraganti cometiendo un acto relacionado con la droga, que se encuentren indicios que comprometan al individuo en dichas actividades, o que, contra él, se encontraren pruebas incriminatorias y absolutas. Específicamente, las acciones que dan origen a la detención, son principalmente, el cultivo de los psicotrópicos, que así lo permitan, la fabricación o producción, preparación, transportación, gestión, posesión y comercialización de forma general.


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¿La simple plantación del Cannabis constituye una conducta delictiva?
El cultivo de esta clase de droga, al igual que el resto de las actividades que se ejecutan con el fin de traficar ilegítimamente los tóxicos, constituye una transgresión a las normativas penales, es decir, un delito, incluyéndose dentro de la tipificación general de tráfico de drogas; esto obviamente, responde a la condición necesaria e indispensable, de la puesta en práctica de la siembra de la marihuana para su futura venta en el mercado ilegal, o lo que es lo mismo, para que sea mercadeada.

La totalidad de las legislaciones de seguridad ciudadana o los códigos penales, reconocen la siembra del Cannabis como una conducta calificativa de delito, introduciéndola, de forma expresa, tácita o presunta; pero permitiendo una adecuada interpretación de la norma; dentro de las regulaciones referidas al tráfico ilegal de los enervantes.


La problemática a discutir en este sentido, reside en una nueva postura adoptada por los teóricos o estudiosos de los fenómenos del narcotráfico, alegando la variación o flexibilización de las estipulaciones vinculadas a las penalizaciones por cultivo de la droga en cuestión, pues a menos que resulte excesiva la cantidad de esta planta cultivada, no se puede entender como medio propicio para la comercialización, sino que también pudiera verse como un móvil para el consumo individual.

Este análisis de nuevo orden, se asemeja en gran medida a la tipificación de la tenencia para empleo personal, coincidiendo en los criterios, de, no sobrepasar la cuantía límite para consumo y cultivación personal; y que estos comportamientos no afecten la seguridad pública.


¿Cómo se ejecuta la detención por siembra y cultivo de Cannabis?
Los actos policiales que se encaminan a la retención e investigación de una persona, por causa de ser sospechoso de cultivar grandes sumas de marihuana, para su posterior preparación y distribución, debe efectuarse conforme a las legislaciones del proceso penal y las reglamentaciones de los órganos policiales. De este modo, el elemento fundamental en la detención es la captura de la persona y la posterior ocupación y levantamiento de evidencia de cultivos de marihuana.

De no efectuarse de esta forma, o sea, de no encontrarse el sembrado de la planta prohibida, la detención obtendría un carácter de ilegal; y tras ese hecho, con el previo nombramiento de un abogado, pudiera interponerse un procedimiento que conlleve a la inmediata puesta en libertad de la persona objeto de la acción policial.


El proceder de la aprehensión, para que se entienda de ejecución legítima, debe primeramente estar ordenado o autorizado por el funcionario competente para ello, que puede ser el órgano judicial o un alto jefe del aparato policiaco. Lo siguiente es, que dicho mandato, contemple los motivos y que estos estén fundamentados en virtud a las normativas penales. También, para que sea válido este acto, es imprescindible la presencia de al menos dos testigos instrumentales, los que aseverarán, con su presencia y supervisión, que la siembra encontrada es de cannabis y que esta tiene estrecha relación con el sujeto que se pretende detener.

El otro asunto relevante en una detención por cultivo de este estupefaciente, permanece en la contabilidad de la cantidad de plantas sembradas, y la determinación concreta de la cuantía de alucinógenos que se produciría con ella, para de esa manera fijar, si la plantación posee fines individuales o si tiene propósitos de preparación, para acto seguido comercializarla. Esta acción únicamente puede realizarse con la participación de especialista en la temática, para poder arribar a los datos más certeros posibles, los expertos que intervienen en este procedimiento son los llamados peritos, los que pertenecen a las organizaciones investigativas, y brindan garantías de imparcialidad y cientificidad a los estudios que ejecutan y a los resultados que emiten.


¿Cuáles son las penas más comunes por cultivo del cannabis?
Aun y cuando, se trabaje por la despenalización de las sanciones por la siembra de marihuana, las consecuencias jurídicas que se afrontan por la comisión de esta conducta, son muy severas, al ser el punto de partida del tráfico de la droga. Por tanto las sanciones, varían en dependencia de la cantidad que se encuentre cosechada, pero en pocos casos se resuelve con una mera sanción administrativa, sino que, formando parte de las acciones necesarias para la comercialización de los estupefacientes es penada, con sanciones principales de privación de libertad, que oscilan de cinco a dieciséis años.