Abogado penalista, defensa de presos por drogas
La semilla de la planta del Cannabis, es, como en la generalidad, sus orígenes, es decir, de ella se podrá obtener la especie y desarrollarla hasta poder ser preparada para el consumo, por esta razón, la posesión o custodia de sus granos se entiende como una amenaza para un expectante tráfico, el que es totalmente condenado por las normas, al ser tipificado como delito.
Ahora bien, la semilla de esta clase de droga, por sí, no posee un componente psicoactivo, es decir, consumirla de una forma u otra no altera el sistema nervioso, por tanto, pierde la cualidad fundamental de la droga; este razonamiento dispone la posición de algunos países, que consideran la guarda de los frutos de la marihuana como una conducta atípica o que no constituye delito.
Sin embargo, otra parte de los estados en sus normativas, siendo la tendencia más generalizada, clasifica este acto como una conducta delictiva, incluyéndose en algunas legislaciones, dentro del articulado referente al tráfico de estupefacientes, y en el resto de los supuestos, aunque son los mínimos, le otorga autonomía legislativa, dedicándole un título definido de: guarda de semillas.
Las peculiaridades de esta tipificación legal redundan sobre el análisis que debe de realizarse para poder calificarla como guarda, esto significa que, por el simple hecho de tener bajo su posesión el sujeto las semillas, no está incurriendo en el delito en cuestión, sino que, debe probarse y encontrarse elementos que ratifiquen, que el individuo además de tener los frutos, lo protege, los custodia o los guarda, con los fines de ,obtener de ellos la planta para fabricar el estupefaciente, o venderlas semillas para que otra persona las produzca.
La custodia de las semillas tiene que entenderse, como abarcadora del acto de tenencia, pero que excede esos límites, llegando a la perpetración u omisión de acciones que conserven las propiedades del fruto de cannabis en perfectas condiciones. El otro rasgo singular en esta clasificación penal, reside en la cantidad de semillas que se le ocupen a la persona, pues sino sobrepasara la cantidad permitida por la ley, entonces se entendería para consumo personal, y en este caso no constituiría delito.
En resumen, la guarda de semillas de Cannabis, configura como delito, siempre que se entienda que la intención del sujeto que las ostenta es de custodiarla, para en la posteridad alcanzar de ellas cultivos, los que venderá a productores o preparara por sí mismo, y que además, la cuantía de frutos de marihuana que se incauten, deben ser excesivo o no permitidos por las normas, y que entonces no puedan comprenderse como objeto de consumo individual, sino que persiguen su tráfico.
¿Cuáles son las penas que se afrontan por esta transgresión?
Las consecuencias jurídicas que precisan las leyes penales por la comisión del delito de guarda de semillas de Cannabis, como acción imperiosa para la siembra, producción y comercialización del alucinógeno, estipulan la aplicación de sanciones administrativas de imposición de multas de enormes cuotas o, la prisión, con un marco sancionador de cuatro a quince años, estas entendidas como las sanciones principales, y como aquellas de orden accesorio, se configuran la confiscación de bienes, que respondan a los daños que se hubieren producido por razón de obtener los frutos del Cannabis.
En la adecuación de estas penas, además de las circunstancias modificativas, referidas a la conducta del sujeto comisor, el grado de participación, la edad y la habitualidad en la realización del delito, influyen otros elementos especiales, como el grado de germinación y la cuantía de semillas ocupadas, aunque rebase los límites con fin al consumo personal.
¿Qué excepciones se pueden interponer al ser acusado por guarda de semillas de Cannabis?
Las excepciones, como parte del derecho a la defensa, son interpuestos por el abogado, el que conteste con el caso, se informará y analizará los hechos, para poder demostrar la existencia de ciertos elementos que pudieran rebajar la condena que le viene imputando el ministerio público o fiscal a su cliente.
Estas prerrogativas se basan, en los vacíos legislativos, que no esclarecen la decisión que debe tomar la corte para casos particulares, dentro de estos se encuentran, que se compruebe que las semillas despojadas no pertenecen al sujeto que se pretende incriminar, que parte de estas no tienen cualidades para germinar, que el objetivo de su tenencia no es cultivo y que existió confusión al momento de adquirir la semilla por el sujeto.
También se puede alegar, que su actuar estuvo coaccionado, y que obró bajo amenaza o violencia de otra persona, que por dichos medios lo obligaba a custodiar los frutos de Cannabis. Se puede fomentar también la posición, de asumir que la cantidad de semillas tomadas, solamente poseían un ánimo de consumo individual, o sostener esta idea, si la cantidad excediera de lo establecido para gasto individual en uno pocos gramos.